Corte Constitucional Admite demandas contra la Ley Lleras

La Corte Constitucional notificó la admisión de las Sentencias por inconstitucionalidad de los senadores Jorge Robledo y Camilo Romero

No se ha cumplido fallo de Corte Constitucional

Despues de 6 años de la existencia del polémico fallo de la Corte Constitucional en el que aprueba en 3 casos el aborto, la in-eficiencia sigue evidente..

Corte avaló adopción de menores hecha por periodista homosexual

En una histórica decisión, la Corte Constitucional avaló este martes la adopción de dos menores de edad al estadounidense Chandler Burr,

Corte Constitucional Tutela a Favor de Homosexuales

La Corte Constitucional decidió imponer una sanción moral a un Centro Comercial en Cali que expulsó a dos homosexuales de su espacio.

Corte Constitucional deja vivas las altas pensiones de congresistas

Los magistrados se declararon inhibidos. Demandante anunció que volverá a presentar recurso.

lunes

Corte Constitucional no decide sobre pensiones de Congresistas


Los magistrados se declararon inhibidos. Demandante anunció que volverá a presentar recurso.

Las pensiones millonarias de congresistas y magistrados quedaron vivas con la decisión de la Corte Constitucional de declararse inhibida para hacer un pronunciamiento de fondo sobre la demanda que pretendía tumbar los privilegios pensionales de congresistas y magistrados.

Después de más de casi un año de trámite, la Sala Plena del alto tribunal consideró que el reurso presentado no tenía suficientes argumentos para tomar una decisión de fondo sobre este tema. Es por eso que la Corte no rechaza la demanda y se puede volver a presentar.

La consecuencia directa de esa determinación es que, por ahora, las polémicas mesadas seguirán pagándose, aunque la acción puede volver a presentarse.

La ponencia inicial retiraba las gabelas, sin embargo la Corte decidió inhibirse, coincidiendo con la posición que recomendó la Procuraduría.

El demandante, el abogado Dionisio Araújo Angulo, exdirector de Defensa Judicial de la Nación, dijo que volverá a presentar la demanda y calificó la decisión de la Corte Constitucional de "sorprendente".

El trámite de la demanda duró más de un año debido a que cuatro de los nueve magistrados del alto tribunal se declararon impedidos para decidir en el caso, pues están próximos a la pensión.

Los cinco restantes no llegaron a un acuerdo unánime sobre la ponencia inicial, que retiraba las gabelas en las pensiones, lo que llevó al nombramiento de cuatro conjueces.

Los puntos clave de la demanda

Araújo demandó el artículo 17 de la Ley 4 de 1992. Argumenta que desde el 2005, en virtud de un acto legislativo, se prohíben los regímenes especiales. Además, que la norma viola el derecho a la igualdad de los demás jubilados.

El demandante señaló que el artículo también desconoce la sostenibilidad y el carácter razonable del sistema de pensiones.

Con la decisión conocida este jueves, la Corte dejó vivo el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, que fija el régimen salarial de congresistas y empleados públicos y que ha venido siendo invocado para aprobar mesadas que violan el tope legal impuesto hace 6 años en la Constitución (mediante un acto legislativo): 25 salarios mínimos (14'167.500 pesos).

Tutelas y fallos que cuestan hasta 20 billones

Esta norma dejó abierto un boquete jurídico que con tutelas, demandas y reliquidaciones, excongresistas y ex altos funcionarios de la Procuraduría, la Fiscalía y las cortes han logrado que la justicia les otorguen pensiones de hasta 31 millones.

El artículo demandado permite fijar mesadas equivalentes al 75 por ciento del último salario, en lugar de promediar lo recibido en los últimos diez años, como ordena la ley.

Según cálculos del Gobierno, estos fallos le costarían al país entre 11 y 20 billones de pesos en los próximos años y reventarían el sistema.
Para ayudar a cerrar el boquete, el Fondo de Previsión del Congreso demandó 461 de las 900 pensiones de excongresistas: 106 se liquidaron con el artículo demandado, y el resto, con gabelas que valen 116.000 millones al año.

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viernes

Soldado le ganó tutela al Ejército argumentando objeción de conciencia





El soldado Wilmar Darío Gallo Alcaraz, perteneciente a  la Cuarta Brigada del Ejército,ganó una tutela que había tramitado al considerar que la institución militar no le respetaba el derecho a la objeción de conciencia.  La Corte Constitucional revisó la tutela y ordenó al Ejército la entrega de la libreta militar al soldado y su inmediatadesvinculación de la institución. 

Gallo Alcaraz,  perteneciente a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, estuvo un año en el batallón Nutibara, en el municipio de Fredonia, ubicado al suroeste del departamento de Antioquia. Durante los 360 días que estuvo en el Ejército jamás le tocó disparar un arma. Eso fue una fortuna para el soldado de 19 años, considerando que esta práctica está prohibida  por su religión. 

La Corte Constitucional, que revisó los argumentos del soldado, manifestó que el Ejército Nacional estaba desconociendo un precedente importante de la corporación en el año 2009, en donde se señala que es lícito aplicar la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en el marco de la libertad de religión y cultos.
Al respecto, el comandante de la zona de reclutamiento y control de reservas del Ejército, Johnny Hernando Bautista, había pedido rechazar la tutela porque, según él, la objeción de conciencia no tenía sustento legal en Colombia, algo que para la Corte fue un argumento inadmisible.

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Corte avaló adopción de menores hecha por periodista homosexual



"Estoy muy contento", dijo Chandler Burr, padre adoptivo de los niños tras conocer la decisión.

En una histórica decisión, la Corte Constitucional avaló este martes la adopción de dos menores de edad al estadounidense Chandler Burr, quien estuvo a punto de perder la custodia debido a que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) consideró que había ocultado su orientación sexual.
El alto tribunal ordenó que se otorgue definitivamente la custodia a Burr y dejó sin efecto todas las resoluciones dictadas previamente por el Icbf en este caso.
En diálogo con La W, Chandler Burr dijo estar muy contento con la decisión de la Corte, aunque aclaró que se enteró de ella a través de los medios de comunicación.
“Estoy muy contento, pero me entero por los periodistas. Estaba durmiendo y me llamaron para decirme que ganamos . Estamos muy, muy contentos”, afirmó en un corto diálogo con esa emisora.

Detalles de la decisión
Aunque el Icbf le había devuelto los menores de 10 y 13 años a Burr en diciembre, la Corte ratificó la unión de esta familia reconociendo la idoneidad del estadounidense como padre de los menores.
"La orientación sexual del adoptante no puede ser considerada per se como un factor de riesgo para los derechos de los niños adoptados", citó la organización Colombia Diversa a través de un comunicado. Y agrega que medidas como las de separar a los niños de sus familias y ubicarlos en un hogar sustituto "no pueden basarse en apariencias, preconceptos o prejuicios".
"La Corte abrió un espacio de garantía de derecho basado en la justicia y no en el prejuicio. Este es un fallo histórico que da una directriz, un derrotero para el caso de las parejas homosexuales que sigue el jueves en Sala Plena. Este era el único derecho que le faltaba por ser reconocido a los homosexuales", dijo el abogado Germán Rincón Perfetti.
En el mismo sentido se pronunció Marcela Sánchez, abogada de Colombia Diversa quien junto con la organización Dejusticia llevaron este caso a la Corte Constitucional.
Sánchez aseguró que es un fallo que sienta jurisprudencia. "Es claro en reconocer que la homosexualidad no es una falta de idoneidad para adoptar", afirmó.
"Lo novedoso del caso es que ahora es la Corte Constitucional la que ratifica la unificación de esa familia. La homosexualidad, queda claro en el fallo, es un hecho irrelevante a la hora de pensar en darle la adopción individual a una persona. Es mucho más importante saber si el niño está bien con ese padre o madre. Esa es la figura de la adopción consentida", dijo Sánchez.
Los magistrados del alto tribunal tenían que sacar adelante dos decisiones: una, la del estadounidense. Y otra, la de dos lesbianas de Medellín a las que el Bienestar Familiar les negó la adopción de la hija biológica de una de ellas.
En este caso, la ponencia del exmagistrado Juan Carlos Henao asegura que la adopción sí es viable, basada en las últimas decisiones de la Corte que reconocen las uniones entre parejas de un mismo sexo como una forma de familia. Esta posición será votada el próximo jueves.
REDACCIÓN JUSTICIA

martes

Fallo de la Corte Constituconal, no se cumple



Decisión de la Corte Constitucional sigue sin pasar a la práctica. Tribunal prepara pronunciamiento.

En seis años, desde que ese tribunal ordenó proteger el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo en casos de malformación del feto, riesgo para la vida de la madre o violación, las instituciones de salud han realizado apenas 1.102 de esos procedimientos.

A pesar de las órdenes de la Corte, ninguna autoridad tiene estadísticas de cuántas solicitudes se han radicado en Colombia desde el 2007. (Lea más noticias sobre la sentencia que despenalizó el aborto en Colombia para tres casos)

La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres señala que aunque la sentencia (la 355 del 10 de mayo del 2006) es clara, las mujeres siguen encontrando trabas legales para interrumpir voluntariamente su embarazo en los casos despenalizados.
Esa ONG, que ha acompañado 360 casos, registra que solo seis de cada diez solicitudes ante el Sistema de Salud terminan en procedimientos quirúrgicos. Y en esos seis, siempre ha sido necesario interponer derechos de petición o tutelas.

"Ganamos el derecho pero sigue el proceso para que se haga efectivo", asegura Ariadna Tovar, del colectivo Womens Links Wordwide, que asesora a mujeres que se quieren practicar un aborto legal y que encuentran obstáculos en las EPS, hospitales o que son víctimas de señalamientos por intentar acogerse a la son estigmatizadas por la sociedad ante la decisión.
La situación de incumplimiento es tan grave que la Corte Constitucional prepara un nuevo pronunciamiento para recordarles a todas las instituciones relacionadas con el tema que cuando se cumplen las tres condiciones impuestas por el alto tribunal no existe posibilidad de que nieguen el derecho a abortar.

Los números, en todo caso, no coinciden. Según el Ministerio de Salud, en el 2010 solo 44 mujeres que denunciaron un abuso sexual se practicaron una interrupción voluntaria del embarazo. Pero ese mismo año Medicina Legal practicó 16.916 exámenes a víctimas de violación. Según denuncias de la Mesa de Trabajo, la negación al derecho de abortar en los casos despenalizados sigue dándose.
Caso de una menor violada
En un informe, se documenta el caso de una niña de 12 años, hija de una familia desplazada de Buenaventura, que hace algunos meses fue raptada por hombres armados.
En una semana fue víctima de abusos y quedó en embarazo. Durante tres meses, su tía (la madre de la menor es habitante de la calle y enferma mental) ahorró para enviar a Bogotá a la niña para que su hermana mayor la llevara a que le practicaran una interrupción voluntaria del embarazo.
Autoridades de salud del Distrito se negaron a realizar el procedimiento y remitieron a la niña a un hogar del Icbf. Fue necesaria la intervención de la Defensoría del Pueblo para que se procediera al aborto, ya en condiciones más riesgosas para la salud de la niña.

En estos seis años, en el país se han realizado 251 abortos legales por la causal de violación. Otros 516, por grave malformación del feto y 178 por riesgo para la vida de la madre. Hubo otros 157 casos cuyas causas específicas no aparecen en los registros.
"Al menos cuatro de cada diez mujeres que reclaman su derecho no pueden ejercerlo -dice Paola Salgado, abogada de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres-. No sabemos si su decisión es acudir a otros medios para interumpir el embarazo (...) Todas estas mujeres estaban en algunas de las tres causales y sin embargo les negaron el procedimiento porque los prestadores de salud hacen una interpretación restrictiva de la orden de la Corte".
Por su parte, otros organismos se ha pronunciado sobre el tema. La Procuraduría, por ejemplo, le envió a la Corte Constitucional un informe sobre el tema, en el que aboga por la promoción de la maternidad, de la paternidad, del respeto a la vida del bebé antes de nacer y claridad en la aplicación de la objeción de ciencia. (Lea la posición de la Procuraduría sobre la interrupción del embarazo).

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jueves

Corte Constitucional Tutela Homosexuales expulsados en CC



Esa decisión comprende ofrecer unas excusas públicas a una pareja que se besaba en ese lugar.

El caso surgió el 19 de enero del 2011 cuando Jimmy y Robbie se estaba besando y demostrando afecto en el establecimiento. Allí fue requerida por los vigilantes que les dijeron que se atentaba así contra la moral en presencia de niños y familias.
"Yo respeto su forma de pensar, pero ustedes tienen que comportarse o sino tienen que retirarse del Centro Comercial, por que aquí hay familias y niños", les dijo un guardia.

Dos días después la comunidad Lgtbi realizó una protesta titulada 'besatón', ante el centro comercial. Luis Felipe Rodríguez, uno de los voceros de la manifestación, dijo que se reclamó así por el tratamiento a la pareja. Así mismo, se acudió a la Defensoría del Pueblo y se emprendió una acción de tutela por una presunta discriminación.

Un juzgado 11 Penal Municipal no acogió la tutela al tener en cuenta que las directivas del centro comercial respondieron que no se tenían instrucciones en ese sentido y que el vigilante tomó ese comportamiento personal, motivado por valores morales y prejuicios.

La Corte Constitucional advirtió que no se pueden restringir a parejas del mismo sexo manifestaciones como besos y caricias en público, porque se violaría el derecho a la libertad individual. En ese sentido el gesto de la pareja es un acto de la naturaleza humana, derivado de la atracción y los afectos.

El personero de ºCali, Andrés Santamaría, quien ejercía entonces como Defensor Regional del Pueblo, dijo que el fallo "obliga a ofrecer excusas públicas a una pareja de homosexuales que fueron obligados a salir por sus manifestaciones de afecto".

"Hoy la Corte nos dio la razón y desde ahora las parejas homosexuales tienen los mismos derechos que las heterosexuales. A partir de ahora, cambia el panorama y este es un hecho sin precedentes, pues se reglamenta que ahora los centros comerciales no podrán, bajo ninguna circunstancia expulsar a una pareja homosexual", dijo el funcionario.

La Corte ordenó también a la empresa de vigilancia que imparta una cátedra sobre derechos humanos a sus guardias y prohibir todo acto de discriminación. Y advirtió a esas compañías que su labor policiva tiene restricciones, sólo opera en casos excepcionales y debe respetar las garantías constitucionales y las libertades de las personas, dijo Santamaría.

Por ahora, la pareja prefiere estar en reserva pero la comunidad dice que celebra la tutela como un reconocimiento a sus derechos.

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sábado

Corte Constitucional Avala Reforma a las Regalías



El alto tribunal consideró que reforma a la distribución de recursos se ajusta a la Carta Política.

En una dividida decisión, la Corte Constitucional consideró ajustada a la Carta Política la reforma que aprobó el Congreso y que modifica la distribución de las regalías en el país.

La norma, Acto Legislativo 5 del 2011 (que reforma los artículos 360 y 361 de la Constitución), pasó su examen en el tribunal constitucional con cinco votos a favor y cuatro en contra.

Según la Corte, la consulta a las comunidades indígenas no era un requisito necesario para aprobar la reforma constitucional.

"La disposición no afecta de manera específica, particular y directa a las comunidades indígenas o afrodescendientes, sólo contiene medidas generales", señaló uno de los magistrados que participaron en el debate.

Los magistrados desecharon como error que el Gobierno presentara la reforma al Congreso con la firma de dos ministros, el de Hacienda y el Minas y Energía.

Según el fallo, la firma del Presidente de la República no resultaba necesaria. A juicio de la Corte, los ministros también son considerados voceros legítimos del Ejecutivo.

Frente a los cargos de que la nueva manera de distribución y manejo de las regalías sustituía la Constitución, la Corte se declaró inhibida debido a que en este punto de la demanda no fue suficientemente sustentado.

El acto legislativo crea los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional, y de Ahorro y Estabilización para cumplir con la distribución de los recursos de la regalías.
La Procuraduría, que pidió a la Corte Constitucional la aprobación de la reforma, señala en un concepto que no en todos los casos debe hacerse la consulta previa sobre una iniciativa legislativa que sea susceptible de afectar las comunidades étnicas.

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jueves

Este es un blog librepensante, con fundamentos académicos y fines propositivos relacionados con la difusión amplia y critica de información Jurídica en materia de Teoría Constitucional. Creado y mantenido por estudiantes de II semestre de Derecho de la Universidad de Cartagena.